Caso de un despido improcedente de trabajador. El artículo 56 establece claramente que la empresa ha de optar por la readmisión o la indemnización. Los salarios que deja de percibir el trabajador desde el despido hasta la sentencia son los que se denominan salarios de tramitación, que pueden ascender a sumas tan importantes que conviene que el empresario sepa limitarlos preparando correctamente la indemnización siguiendo el procedimiento conforme a lo que explico a continuación.
En primer lugar, el empresario deberá poner a disposición del trabajador y en su conocimiento la indemnización que el corresponde por la irregularidad del despido, esto es la indemnización proporcional de los 45 días por año trabajado. Es importante que esta cantidad aparezca depositada en el juzgado de lo social en las siguientes 48 horas al despido.
Es importante que esta cantidad se deposite de forma separada a otras que pudiera corresponder el pago a la empresa como son el pago de la última nómina, las vacaciones, o las pagas extras no prorrateadas. No se debe bajo ningún concepto depositar la totalidad de la suma. La indemnización del despido debe realizarse por separado. No es válida para la limitación de los salarios de tramitación la oferta global con saldo y finiquito ( TS 29-12-98 , 30-09-98)
En tercer lugar, esta oferta de indemnización que realiza la empresa debe ser clara, precisa y determinada o inmediatamente determinable.
En cuarto lugar ( TS 15-11-96) un error de cálculo excusable no impide la eficacia de esta limitación, pero ojo aquí con lo que se considera excusable o no…
Durante el periodo de salarios de tramitación, la empresa deberá tener al trabajador de alta y cotizar por el, por lo que en el pago de los salarios de tramitación deberá descontarse la cuota obrera. Y por considerarse rendimiento de trabajo, estarán sujetos al impuesto de IRPF.
Cuando la sentencia que declara por primera vez un despido improcedente se dicte una vez transcurridos más de 60 días hábiles desde que se presentó la demanda, el empresario, una vez firma la sentencia, podrá reclamar al Estado los salarios de tramitación que superen dicho periodo.
En primer lugar, el empresario deberá poner a disposición del trabajador y en su conocimiento la indemnización que el corresponde por la irregularidad del despido, esto es la indemnización proporcional de los 45 días por año trabajado. Es importante que esta cantidad aparezca depositada en el juzgado de lo social en las siguientes 48 horas al despido.
Es importante que esta cantidad se deposite de forma separada a otras que pudiera corresponder el pago a la empresa como son el pago de la última nómina, las vacaciones, o las pagas extras no prorrateadas. No se debe bajo ningún concepto depositar la totalidad de la suma. La indemnización del despido debe realizarse por separado. No es válida para la limitación de los salarios de tramitación la oferta global con saldo y finiquito ( TS 29-12-98 , 30-09-98)
En tercer lugar, esta oferta de indemnización que realiza la empresa debe ser clara, precisa y determinada o inmediatamente determinable.
En cuarto lugar ( TS 15-11-96) un error de cálculo excusable no impide la eficacia de esta limitación, pero ojo aquí con lo que se considera excusable o no…
Durante el periodo de salarios de tramitación, la empresa deberá tener al trabajador de alta y cotizar por el, por lo que en el pago de los salarios de tramitación deberá descontarse la cuota obrera. Y por considerarse rendimiento de trabajo, estarán sujetos al impuesto de IRPF.
Cuando la sentencia que declara por primera vez un despido improcedente se dicte una vez transcurridos más de 60 días hábiles desde que se presentó la demanda, el empresario, una vez firma la sentencia, podrá reclamar al Estado los salarios de tramitación que superen dicho periodo.
Todo esto sorprende desde el punto de vista empresarial... hasta que límites se protege a un trabajador cuando, tras un despido se le ha indemnizado PRACTICAMENTE lo correspondiente según el tiempo trabajado y el cálculo de los 45 días. Un error en el salario base puede echar abajo esta limitación y condenar al pago de la empresa de cantidades enormes, a pesar de que en un primer momento el calculo se diferencia de 200 o 400 euros... Asi que ojito antes de cerrar de forma rápida y ojito con la parte no oficial que de alguna manera se pueda demostrar...
Un abrazo.
1 comentario:
gracias por escribir, cuanta informacion que hay dentro de esa cabeza, un fenomeno gema. y gracias por escribir en mi blog!!!
te has ganado un mojito en cap de's falco, cuando tu quieras. ojala pases. un saludo!!! santiago de fa.
Publicar un comentario